“Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover
la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes
ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia,
eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.”
Visión
“Ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado”
Objetivos y funciones
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.
Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
La Procuraduría General de la Nación, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo, la Personería.
Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
Organigrama
Informacion del contactos
Municipio: | VALLEDUPAR |
Dirección: | Calle 16 No. 9 - 30 |
Sede: | Calle 16 No. 9 - 30 |
Indicativo: | 575 |
Teléfono: | 5748600 |
Extensión: | 56106 |
Fax: | 095-5743283 |
Ext IP: | 56123 |
Fax IP: | |
Nombre del Jefe: | JESUS HUMBERTO MUÑOZ VEGA |
Secretaria: | HECTOR RAUL FLOREZ |
Correo Electrónico: | hflorez@procuraduria.gov.co |
Municipio: | VALLEDUPAR |
Dirección: | Calle 16 No. 9 - 30 |
Sede: | Calle 16 No. 9 - 30 |
Piso: | 5 |
Indicativo: | 575 |
Teléfono: | 5742266 |
Extensión: | 56108-56119-56120-121 |
Fax: | 56503 |
Ext IP: | 56503 - 56108 |
Fax IP: | 56503 |
Nombre del Jefe: | ALBERTO DE JESUS VALLE CAMPO |
Secretaria: | JOSE FRIAS PARRA |
Correo Electrónico: | provincial.valledupar@ procuraduria.gov.co |
Teléfono: (5) 5748600
Fax: (5)5748600
Dirección: Calle 16 No. 9-44 piso 5
Ciudad: Valledupar – Cesar
Correo Electrónico: regional.cesar@procuraduria.gov.co
Página Web: http://www.procuraduria.gov.co/portal/mapa_cesar.page
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