viernes, 2 de noviembre de 2012

BANCO DE LA REPUBLICA

Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.
  
Funciones
 
  • Emisión de moneda legal , el atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos. 
   
  • Funciones de crédito del Banco de la República, la Ley 31 de banca central prevé condiciones precisas: prohíbe de manera categórica al Emisor otorgar créditos y garantías a particulares o entidades privadas. Se exceptúan los créditos de apoyo transitorio de liquidez a los establecimientos de crédito en cumplimiento del papel de prestamista de última instacia.

En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la JuntaDirectiva. No obstante, es importante señalar que la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Banco pueda continuar adquiriendo en el mercado secundario títulos de deuda emitidos por el Gobierno. De esta forma no es el Banco el que financia directamente al Gobierno, sino los particulares que han comprado estos títulos.

  •  Banquero de bancos , como todo banco central, el Banco de la República desempeña la función de banquero de bancos. De una parte, es depositario de los dineros que le consignan en cumplimiento del requisito de reserva bancaria que sirve para regular la capacidad de crédito del sistema bancario. Esta reserva, mantenida con máximas condiciones de seguridad, sirve de respaldo a la liquidez del sistema. De otra parte, como ya se señaló el Banco de la República actúa como prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito, en casos de iliquidez transitoria originada en retiros masivos de depósitos.

Pero, además, el Banco de la República ha hecho aportes de gran importancia al desarrollo del sistema de pagos y de la infraestrutura del sector financiero en nuestro país y al logro del mandato legal de velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. El más relevante de ellos para los objetivos de contribuir a la eficiencia del aparato productivo, la estabilidad del sistema financiero y la canalización de las señales de la política monetaria en los mercados de dinero es el servicio de transferencia de dinero y registro de operaciones entre intermediarios financieros, del mercado de valores y otros, por medios electrónicos y en tiempo real a través de su sistema de pagos de alto valor denominado CUD (“sistema de cuentas de depósito”).

Adicionalmente, el Banco administra la "cámara de compensación interbancaria de cheques", la cámara de compensación interbancaria de pagos electrónicos de bajo valor (CENIT), el Depósito Central de Valores – DCV, en el cual se custodian y administran los títulos desmaterializados de deuda pública, y el sistema electrónico de negociaciones (SEN) de títulos de deuda pública.

  • Funciones cambiarias, la Ley 31 también le atribuye al Banco de la República la función de diseñar y determinar el manejo de la política de la tasa de cambio, es decir, de definir el conjunto de normas relacionadas con aquélla de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Desde 1999 hasta la actualidad la tasa de cambio está sujeta a un régimen flexible, en el cual el Banco de la República permite que el precio del dólar sea determinado por el mercado, aunque tiene la facultad de intervenir cuando se vea amenazada su estabilidad. Sin embargo, en un mercado cambiario libre como el actual, el Banco de la República no busca modificar la tendencia que el mercado le imprime a la tasa de cambio.De la misma manera, la Junta Directiva dispone la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas.

  • Administración de las reservas internacionales, al Banco de la República le corresponde administrar las reservas internacionales del país incluyendo el manejo, inversión, depósito de custodia y disposición de los activos de reserva. La inversión ha de efectuarse principalmente con base en criterios de seguridad y liquidez, a fin de facilitar los pagos del país en el exterior.
El Banco ante todo, busca la seguridad y estabilidad en sus inversiones y procura que la reserva tenga liquidez para asegurar oportunos pagos a otros países.

Las reservas internacionales son medios de pago de aceptación internacional generados, entre otros conceptos, por: i) la diferencia entre los ingresos provenientes de las exportaciones o ventas al exterior y los gastos que se hacen para las importaciones o para las compras realizadas en el resto del mundo; ii) la diferencia entre lo que ingresa por préstamos externos e inversión extranjera y lo que se paga en capital, intereses y retención de utilidades; y iii) la diferencia entre los giros que envían los colombianos residentes en el exterior y los que se les envían a ellos. Las reservas tienen por objeto atender las necesidades del Gobierno y los particulares para hacer pagos al exterior.

Las reservas están compuestas por monedas libremente convertibles, es decir, que pueden cambiarse legalmente por otras que poseen amplia aceptación internacional, por oro, y por derechos especiales de giro (DEG).
  
  • Banquero, agente fiscal y fideicomisario del Gobierno. el Banco de la República cumple con estas funciones al recibir en depósito fondos de la Nación y de las entidades públicas bajo las condiciones que establezca la Junta Directiva. Además, a solicitud del Gobierno puede actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos y en operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.  
  • Promotor del desarrollo científico, cultural y social, el nivel profesional y la estructura operativa del Banco le han permitido apoyar simultáneamente el desarrollo científico, cultural y social del país, a través de la creación de fundaciones destinadas a seleccionar, estimular y financiar investigaciones en las áreas de las ciencias, la tecnología, las humanidades, la antropología, la arqueología, la educación y la salud. Además, ha participado en el rescate y preservación del patrimonio cultural y en la creación de estímulos a su desarrollo mediante la administración y creación de bibliotecas y museos especializados en todo el país. El Museo del Oro y la Biblioteca Luis Ángel Arango, hacen parte del Banco de la República y tienen amplio reconocimiento nacional e internacional por la labor que desarrollan.
Funcionario a cargo

Alfonso Arrieta Alarcón

Organigrama

http://www.banrep.gov.co/el-banco/bc_org.htm

Gabinete central del Banco De La Repoblica

http://www.banrep.gov.co/el-banco/quienes-index.htm

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